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P
¿Qué puede hacer por mí un abogado de inmigración que otros no puedan?

R
Sólo un abogado de inmigración puede ir delante de los Tribunales de EE.UU. y representarle en todos sus procedimientos y audiencias de inmigración.
Un abogado de inmigración hará lo siguiente:
→ Le guiará a través del proceso de inmigración.
→ Preparar y revisar las pruebas de su caso.
→ Preparar y revisar los documentos de su caso.
→ Le preparará personalmente para su entrevista.
→ Le acompañará a la entrevista para preservar sus derechos.
→ Hacer un seguimiento de su solicitud con la agencia gubernamental correspondiente.

P
¿Es el proceso de inmigración una mera cuestión de papeleo?

R
En pocas palabras, NO. La ley de inmigración es extremadamente compleja con varias elegibilidades que requieren diferentes criterios, regulaciones y presentaciones ante diferentes agencias gubernamentales. Cada caso individual requiere un análisis en profundidad por separado con una estrategia legal individualizada para seguir adelante.

P
¿Debo hablar inglés para que me ayuden?

R
No. En FARAGALLA LAW contamos con un personal diverso capaz de hablar árabe, francés, hindi, portugués, español y urdu.

P
¿Es confidencial la información que facilito a mi abogado de inmigración?

R
Sí. Toda la información relativa a su caso que usted proporcione a su abogado de inmigración está cubierta por el privilegio abogado-cliente y no será compartida con nadie, incluido el gobierno.

P
¿Cuáles son los motivos protegidos por los que una persona puede solicitar asilo?

R
Un extranjero puede solicitar asilo si no puede regresar a su país de origen debido a fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, pertenencia a determinado grupo social, opiniones políticas u origen nacional.

P
Si me deniegan el asilo, ¿me tienen que expulsar?

R
No. Un abogado de inmigración puede seguir luchando por sus derechos y apelar su caso para intentar mantenerle en Estados Unidos.

P
¿Qué es el Estatus de Protección Temporal (TPS)?

R
El Estatus de Protección Temporal se concede a los extranjeros que se encuentran actualmente en Estados Unidos y no pueden regresar a sus países de origen debido a catástrofes naturales, condiciones temporales extraordinarias o conflictos armados en curso.

P
¿Qué países están actualmente designados para el TPS?

R
Afganistán, Birmania (Myanmar), Camerún, El Salvador, Haití, Honduras, Nepal, Nicaragua, Somalia, Sudán del Sur, Siria, Ucrania, Venezuela y Yemen.

P
Estuve hablando con un paraprofesional y me dijo que puede ayudarme con mi caso de inmigración. ¿Es esto aconsejable?

R
No. Sólo los profesionales del Derecho autorizados pueden asesorarle en materia de inmigración. Cualquier persona que no sea abogado y le asesore sobre asuntos legales está ejerciendo la abogacía sin autorización.

P
Mi familiar o amigo pasó por el proceso de inmigración y mi situación es igual a la suya. ¿Puedo hacer lo mismo que ellos?

R
Casos que pueden parecer similares al principio pueden resultar muy diferentes una vez que se profundiza en los hechos y circunstancias que requerirían una estrategia legal diferente. El hecho de que un familiar o amigo haya pasado por el proceso de inmigración no significa que pueda ayudarle a navegar con éxito por la compleja ley de inmigración.

¿Cómo puede ayudarme un abogado?

En Estados Unidos una persona puede representarse a sí misma ante cualquier tribunal, esto se denomina representación “pro se”. Las leyes de inmigración estadounidenses son extremadamente complejas y cambian constantemente. Hasta el más mínimo error involuntario en la solicitud puede retrasar a un solicitante durante años o incluso provocar la denegación de su caso. Un abogado competente puede ayudarle a determinar si reúne los requisitos para el programa al que aspira, así como a reunir y presentar pruebas que respalden su solicitud. Un abogado también puede acompañarle en su entrevista, así como prepararle de antemano mediante simulacros de entrevistas, para que sepa qué esperar y esté preparado. Un abogado también puede apelar cualquier denegación de un solicitante ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) y posteriormente ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones hasta llegar al Tribunal Supremo.